A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Fundacion Hospital San Vicente De Paul·Respondent Distrito De Barranquilla
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Asuntos en los que una IPS demanda a entidades públicas por el no pago de servicios de salud que ya fueron prestados
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla.
Se origina la controversia entre los despachos por una demanda presentada por la Fundación Hospital San Vicente de Paúl de Rionegro, en contra del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, con la que pretende que se declare que la demandada debe pagarle el saldo insoluto de unas facturas emitidas por prestar servicios médicos de urgencias a varias personas catalogadas como población pobre no asegurada (o PPNA) a cargo del Distrito y, en consecuencia, solicita se le condene a pagarle una suma de dinero, referida en escrito de demanda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que en Auto 1321 de 2024 se realizó un estudio de los pronunciamientos previos en relación con las disputas judiciales declarativas dirigidas contra entidades públicas que tratan sobre el reconocimiento y pago de servicios de salud que ya fueron prestados, de forma especial sobre los autos 1088 de 2021 y 1535 de 2023? y sobre las normas de competencia del numeral 4° del artículo 2 del CPTSS y del numeral 1° del artículo 104 del CPACA, por lo que, acudiendo a la naturaleza jurídica de las accionadas ?factor subjetivo u orgánico de competencia? y al tipo de controversia ?factor objetivo de competencia?, determinó que la regla de competencia aplicable era la del numeral 1° del artículo 104 del CPACA, pues las controversias declarativas contra entidades públicas sobre la falta de pago de servicios de salud que ya se prestaron son, en otras palabras, disputas sobre la responsabilidad extracontractual de entidades públicas.
Se resuelve en reiteración de la regla de decisión, según la cual, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de los asuntos de índole declarativo en los que se demande a entidades públicas por el no pago de unos servicios de salud que ya se prestaron, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla y a los interesados en este asunto.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla es el competente para conocer sobre la demanda presentada por la Fundación Hospital San Vicente de Paúl de Rionegro contra el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5660 al Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla y a los interesados en este asunto.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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